domingo, 16 de abril de 2017

1.6. Leyes económicas su concepción y su naturaleza.

LEYES ECONÓMICAS: leyes que rigen la producción, la distribución, el cambio y el consumo de los bienes materiales en los diferentes estadios de desarrollo de la sociedad humana. Expresan los nexos y relaciones más esenciales, estables, causalmente condicionados entre los fenómenos y los procesos de la vida económica de la sociedad. Las leyes económicas, como las de la naturaleza, poseen carácter objetivo, es decir expresan nexos y relaciones independientes de la voluntad y de la conciencia de los hombres. Surgen y actúan sobre la base de determinadas condiciones económicas, se modifican a la vez que se modifican las condiciones indicadas y desaparecen cuando éstas se eliminan. El hombre no puede crear, cambiar o abolir las leyes económicas, pero puede descubrirlas, conocerlas y utilizarlas en provecho de la sociedad. Utilizar las leyes económicas significa concordar la acción humana con las exigencias de dichas leyes. Las leyes económicas se diferencian de las leyes de la naturaleza por el hecho de que, como todas las leyes del desarrollo social, no existen al margen de la actividad productivo-social de los hombres y se manifiestan sólo a través de la misma. De ahí que en las sociedades divididas en clases, el descubrimiento y la utilización de las leyes económicas siempre tienen un fondo clasista. Con el cambio de las condiciones materiales de vida de la sociedad, al ser sustituidas unas relaciones de producción por otras, pierden su vigencia muchas leyes económicas viejas y surgen otras, nuevas. Por la duración de su vigencia, se distinguen: 1) las leyes económicas generales que rigen en todas las formaciones (por ejemplo, la ley de la correspondencia entre las relaciones de producción y el carácter de las fuerzas productivas); 2) las leyes especificas, inherentes tan sólo a un modo de producción dado, que pierden su fuerza al desaparecer dicho modo de producción (por ejemplo, la ley de la plusvalía, que actúa en las condiciones del capitalismo); 3) las leyes económicas que no rigen en todas las formaciones económicas, sino en algunas formaciones (por ejemplo, la ley del valor), así como varias leyes inherentes a una fase de la formación (por ejemplo, la ley de la distribución con arreglo al trabajo en la fase socialista, y la ley de la distribución según las necesidades en la fase comunista). Cada ley económica específica expresa un determinado rasgo o aspecto de las relaciones de producción. Y como quiera que todos los aspectos de las relaciones de producción de la sociedad se hallan indisolublemente ligados entre sí, las leyes económicas de cada formación se encuentran en íntima conexión recíproca en un sistema determinado. Los rasgos más esenciales de un nodo de producción dado, su principal relación de producción, expresan la ley económica fundamental. En todas las sociedades de clase presocialistas, las layes económicas actúan espontáneamente cual fuerza externa y ajena, desconocida del hombre, lo que se explica por la existencia de la propiedad privada sobre los medios de producción y el aislamiento de los productores. Dada la anarquía de la producción social, los hombres, en este caso, son impotentes para controlar las consecuencias sociales de sus actos; el conocimiento y, sobre todo, la utilización de las leyes económicas son extraordinariamente limitados. El aprovechamiento consciente de las leyes en interés de toda la sociedad sólo empieza bajo el socialismo, cuando, en virtud del dominio de la propiedad socialista sobre los medios de producción se asegura la organización planificada de toda la producción social. Los partidos comunistas y obreros de los países socialistas y sus organismos estatales tienen en cuenta y utilizan la leyes económicas en su política económica y en su actividad económico - organizadora.
http://www.eumed.net/cursecon/dic/bzm/l/leyesec.htm

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