LEYES ECONÓMICAS: leyes que rigen la producción, la distribución,
el cambio y el consumo de los bienes materiales en los diferentes
estadios de desarrollo de la sociedad humana. Expresan los nexos y
relaciones más esenciales, estables, causalmente condicionados entre los
fenómenos y los procesos de la vida económica de la sociedad. Las leyes
económicas, como las de la naturaleza, poseen carácter objetivo, es
decir expresan nexos y relaciones independientes de la voluntad y de la
conciencia de los hombres. Surgen y actúan sobre la base de determinadas
condiciones económicas, se modifican a la vez que se modifican las
condiciones indicadas y desaparecen cuando éstas se eliminan. El hombre
no puede crear, cambiar o abolir las leyes económicas, pero puede
descubrirlas, conocerlas y utilizarlas en provecho de la sociedad.
Utilizar las leyes económicas significa concordar la acción humana con
las exigencias de dichas leyes. Las leyes económicas se diferencian de
las leyes de la naturaleza por el hecho de que, como todas las leyes del
desarrollo social, no existen al margen de la actividad
productivo-social de los hombres y se manifiestan sólo a través de la
misma. De ahí que en las sociedades divididas en clases, el
descubrimiento y la utilización de las leyes económicas siempre tienen
un fondo clasista. Con el cambio de las condiciones materiales de vida
de la sociedad, al ser sustituidas unas relaciones de producción por
otras, pierden su vigencia muchas leyes económicas viejas y surgen
otras, nuevas. Por la duración de su vigencia, se distinguen: 1) las
leyes económicas generales que rigen en todas las formaciones (por
ejemplo, la ley de la correspondencia entre las relaciones de producción
y el carácter de las fuerzas productivas); 2) las leyes especificas,
inherentes tan sólo a un modo de producción dado, que pierden su fuerza
al desaparecer dicho modo de producción (por ejemplo, la ley de la
plusvalía, que actúa en las condiciones del capitalismo); 3) las leyes
económicas que no rigen en todas las formaciones económicas, sino en
algunas formaciones (por ejemplo, la ley del valor), así como varias
leyes inherentes a una fase de la formación (por ejemplo, la ley de la
distribución con arreglo al trabajo en la fase socialista, y la ley de
la distribución según las necesidades en la fase comunista). Cada ley
económica específica expresa un determinado rasgo o aspecto de las
relaciones de producción. Y como quiera que todos los aspectos de las
relaciones de producción de la sociedad se hallan indisolublemente
ligados entre sí, las leyes económicas de cada formación se encuentran
en íntima conexión recíproca en un sistema determinado. Los rasgos más
esenciales de un nodo de producción dado, su principal relación de
producción, expresan la ley económica fundamental. En todas las
sociedades de clase presocialistas, las layes económicas actúan
espontáneamente cual fuerza externa y ajena, desconocida del hombre, lo
que se explica por la existencia de la propiedad privada sobre los
medios de producción y el aislamiento de los productores. Dada la
anarquía de la producción social, los hombres, en este caso, son
impotentes para controlar las consecuencias sociales de sus actos; el
conocimiento y, sobre todo, la utilización de las leyes económicas son
extraordinariamente limitados. El aprovechamiento consciente de las
leyes en interés de toda la sociedad sólo empieza bajo el socialismo,
cuando, en virtud del dominio de la propiedad socialista sobre los
medios de producción se asegura la organización planificada de toda la
producción social. Los partidos comunistas y obreros de los países
socialistas y sus organismos estatales tienen en cuenta y utilizan la
leyes económicas en su política económica y en su actividad económico -
organizadora.
http://www.eumed.net/cursecon/dic/bzm/l/leyesec.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario